La RAE define la muerte como “cesación o término de la vida”, por lo que podemos entenderla como un hecho natural e inevitable para todos los seres vivos, ya sea por enfermedad, accidentes o envejecimiento. Pero, ¿qué sucede cuando alguien ya está sufriendo más de lo necesario, cuando su calidad de vida ya no es la óptima o ya no existen esperanzas de que su cuerpo se recupere, y aún así la muerte no llega? A veces, las personas quieren tomar el camino de la eutanasia.
De acuerdo con la OMS, la eutanasia es la “acción del médico que provoca deliberadamente la muerte del paciente”, sin embargo, cuando hablamos de eutanasia no nos referimos a un homicidio cometido por un médico, sino a hacer válido nuestro derecho a una muerte digna, establecido en el artículo 3o de la Declaración Universal de Derechos Humanos. En él, se aclara que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona, por lo que la eutanasia no es más que un acto de piedad a aquellos que ya no deseen seguir con el sufrimiento causado por su enfermedad o condición con escasas probabilidades de recuperar su salud, además de permitir al paciente ejercer su derecho a la autodeterminación y respetar su dignidad humana.
La práctica de la medicina conservadora no permite en algunos países que este derecho sea ejercido, como es el caso de México, Argentina, Suiza, por mencionar algunos; sin embargo, hay otros que se han dado a la tarea de legislar el procedimiento como válido y ético, como Países Bajos, mediante la modificación del Art. 293 del Código Penal Holandés en el 2002; España, por medio de la Ley Orgánica 3/21 en el 2021, mismo año en el que Colombia, a través de la Resolución 971, la autoriza.
La muerte asistida sigue siendo un tema de debate entre los Comités Éticos del Mundo, que requiere tratar a la persona como un fin y no como un medio, como lo plantea Immanuel Kant.
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